Se bienvenido a nuestro espacio de información, aquí puedes encontrar nuestra propuesta para la elaboración de un Programa de SEGURIDAD y SALUD en el TRABAJO en el sector de CONSTRUCCIÓN.
La finalidad de construir esta propuesta además de aplicar los conocimientos vistos en la asignatura Seguridad y Salud en el Trabajo, es dar algunas orientaciones útiles sobre aspectos legales y técnicos de la Seguridad y Salud en el sector mencionado.
PARA COMENZAR COMPARTIMOS ESTE LINK CON UNN VÍDEO RELACIONADO CON EL TEMA
OBJETIVOS
Los principales objetivos de la construcción de un Programa para la Seguridad y Salud en el Trabajo son:
- Impedir los accidentes y prevenir las enfermedades y efectos perjudiciales para la salud derivados de las labores y actividades de construcción.
- proponer criterios y pautas para analizar – desde el punto de vista de la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo – los procesos, actividades, técnicas y operaciones característicos de la construcción, y para adoptar medidas apropiadas de planeamiento, control y aplicación de las disposiciones pertinentes.
APLICACIÓN
Se entiende por actividades de construcción:
- La edificación incluidas las excavaciones, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificaciones y estructuras.
- Las obras públicas incluidos los trabajos de excavación y la transformación estructural, reparación, mantenimiento, y demolición de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas fluviales, marítimas y avalanchas, carreteras, autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios.
- El montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones.
- La construcción y montaje de torres de perforación y de instalaciones petroleras marítimas mientras se están construyendo en tierra.
LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación de aprendices del SENA. 1. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
DECRETO 1047 DE 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto No 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC” Articulo Primero. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. En su lugar seguiría funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC-, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
A través del artículo 6 del Decreto 2375 de 19741 , articulo 1 del Decreto 1047 de 19832 y el artículo 32 de la ley 789 de 20023 se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
La contribución para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC- es un gravamen parafiscal obligatorio destinado a atender los programas y modos de Formación Profesional que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción.
Por tratarse de un gravamen parafiscal4 conformado por los empleadores de la industria de la construcción, se origina la obligación a cargo del usuario o beneficiario de responder directamente por la contribución de los trabajadores que estén bajo su nómina mensual.
Decreto 1443 de 2014. CAPITULO II Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo
Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ,acorde con lo establecido en la normatividad vigente. ."
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la' empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y saluden el trabajo;
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección;
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada;
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en. la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones; .
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012;
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones;
7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema :de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales;
8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente;
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
10. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG-SST.
Generalidades
Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación de aprendices del SENA. 1. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
DECRETO 1047 DE 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto No 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC” Articulo Primero. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. En su lugar seguiría funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC-, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
A través del artículo 6 del Decreto 2375 de 19741 , articulo 1 del Decreto 1047 de 19832 y el artículo 32 de la ley 789 de 20023 se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
La contribución para el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC- es un gravamen parafiscal obligatorio destinado a atender los programas y modos de Formación Profesional que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción.
Por tratarse de un gravamen parafiscal4 conformado por los empleadores de la industria de la construcción, se origina la obligación a cargo del usuario o beneficiario de responder directamente por la contribución de los trabajadores que estén bajo su nómina mensual.
Decreto 1443 de 2014. CAPITULO II Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo
Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ,acorde con lo establecido en la normatividad vigente. ."
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la' empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y saluden el trabajo;
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en. la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones; .
10. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG-SST.
Los Empleadores son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por lo tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los Riesgos Profesionales. Para ello, deberán cumplir con las obligaciones que como empleadores les ha impuesto la legislación:
· Afiliar a sus trabajadores al Administradora de Riesgos Profesionales (ARL) y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
· Elaborar e implementar el programa de Salud Ocupacional para las empresas. Esto supone la existencia de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
·Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
· Constituir y garantizar el funcionamiento del Copass ( para empresas de menos de 10 trabajadores). Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del Comité.
- · Notificar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas.
- · El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
- · Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
- · Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
- · Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
- · Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- · Registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Copass, respectivamente.
- · Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
- · Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios (vinculaciones y retiros).
- · Establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
- · Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada
POLÍTICA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
En el CAPITULO II del decreto 1443 de 2014. Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 6. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST La Política de Seguridad y Salud en el trabajo - SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales;
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización;
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa;
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible. a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo;
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, como en la empresa.
Artículo 7. Objetivos de la Pol1tica de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. la Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles;
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST en la empresa;
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y saluden el trabajo;
Empresa Constructora, realiza todo tipo de obras civiles, algunas de ellas son:
· Producción de mezcla bituminosa en caliente.
· Obras viales sin cualificación especifica.
· Firmes con mezclas bituminosas.
· Pistas de aterrizaje.
· Obras de fábrica de hormigón en masa.
· Puentes de hormigón armado.
· Puentes de hormigón pretensado.
· Abastecimientos y saneamientos.
· Acequias y desagües.
· Defensa de márgenes y encauzamientos.
· Obras hidráulicas sin cualificación específica.
· Señalización y balizamientos viales.
· Jardinería y plantaciones.
La Política de Seguridad y Salud en el trabajo tiene como objeto la promoción, prevención y la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar los niveles de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
La Dirección de Empresa Constructora, consciente de la importancia de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, asume como razón fundamental, velar por la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales originadas en el desempeño de su labor, así como contribuir al bienestar físico y mental de ellos, la conservación de los puestos de trabajo, el patrimonio y la continuidad de la Empresa, para esto la Empresa Constructora establece su Política de Seguridad y salud en el trabajo apoyándose en los siguientes Objetivos:
Cumplimiento de todas las normas legales vigentes en el país sobre Prevención de Riesgos Laborales.
1. Lograr un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo y promoviendo el cumplimiento estricto de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Implementar, aplicar y mantener un modelo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, destinado a la mejora continua de las Condiciones, la gestión y el desempeño en la Prevención de Riesgos Laborales.
3. Integrar dicho sistema en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Empresa Constructora, de manera que la prevención se incorpore en todas las actividades que se desarrollan en la Empresa, con potencial incidencia sobre la seguridad, salud o bienestar de sus trabajadores.
4. Desarrollar, aplicar y mantener actualizados los Programas de Seguridad Trabajo de todas las actividades de la Empresa Constructora.
5. Asegurar la participación e información de los trabajadores y hacer efectivo el derecho de consulta de los mismos.
6. Desarrollar las actividades de formativas necesarias para el desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo.
7. Vigilar el estado de salud de los trabajadores a través de protocolos relacionados con la actividad y el riesgo asociado a la misma.
8. Integrar a nuestros proveedores, representantes, subcontratistas y terceros en el compromiso activo de la mejora de las condiciones de trabajo.
9. Realizar auditorías, tanto internas como externas, que verifiquen el cumplimiento y efectividad de la política.
9. Velar por que la Empresa siempre cuente con el recurso humano y material necesarios para desarrollar eficazmente el programa.
Los nueve (9) objetivos mencionados anteriormente, son el compromiso que se refleja en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la vigilancia y control de la dirección de Empresa Constructora, con el fin de tomar las mayores medidas preventivas, contra el deterioro de la salud e integridad de los trabajadores de Empresa Constructora.
Este documento se comunica a todas las personas que trabajan en Empresa Constructora, o para ella, estando además a disposición de quien pudiese solicitar su demanda o consulta.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
GENERALIDADES
La Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
En el CAPITULO II del decreto 1443 de 2014. Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 6. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST La Política de Seguridad y Salud en el trabajo - SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales;
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización;
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa;
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible. a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo;
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, como en la empresa.
Artículo 7. Objetivos de la Pol1tica de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. la Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles;
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST en la empresa;
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y saluden el trabajo;
Empresa Constructora, realiza todo tipo de obras civiles, algunas de ellas son:
· Producción de mezcla bituminosa en caliente.
La Política de Seguridad y Salud en el trabajo tiene como objeto la promoción, prevención y la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar los niveles de la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
La Dirección de Empresa Constructora, consciente de la importancia de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, asume como razón fundamental, velar por la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales originadas en el desempeño de su labor, así como contribuir al bienestar físico y mental de ellos, la conservación de los puestos de trabajo, el patrimonio y la continuidad de la Empresa, para esto la Empresa Constructora establece su Política de Seguridad y salud en el trabajo apoyándose en los siguientes Objetivos:
Cumplimiento de todas las normas legales vigentes en el país sobre Prevención de Riesgos Laborales.
1. Lograr un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo y promoviendo el cumplimiento estricto de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Implementar, aplicar y mantener un modelo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, destinado a la mejora continua de las Condiciones, la gestión y el desempeño en la Prevención de Riesgos Laborales.
3. Integrar dicho sistema en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Empresa Constructora, de manera que la prevención se incorpore en todas las actividades que se desarrollan en la Empresa, con potencial incidencia sobre la seguridad, salud o bienestar de sus trabajadores.
4. Desarrollar, aplicar y mantener actualizados los Programas de Seguridad Trabajo de todas las actividades de la Empresa Constructora.
5. Asegurar la participación e información de los trabajadores y hacer efectivo el derecho de consulta de los mismos.
6. Desarrollar las actividades de formativas necesarias para el desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo.
7. Vigilar el estado de salud de los trabajadores a través de protocolos relacionados con la actividad y el riesgo asociado a la misma.
8. Integrar a nuestros proveedores, representantes, subcontratistas y terceros en el compromiso activo de la mejora de las condiciones de trabajo.
9. Realizar auditorías, tanto internas como externas, que verifiquen el cumplimiento y efectividad de la política.
9. Velar por que la Empresa siempre cuente con el recurso humano y material necesarios para desarrollar eficazmente el programa.
Los nueve (9) objetivos mencionados anteriormente, son el compromiso que se refleja en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la vigilancia y control de la dirección de Empresa Constructora, con el fin de tomar las mayores medidas preventivas, contra el deterioro de la salud e integridad de los trabajadores de Empresa Constructora.
Este documento se comunica a todas las personas que trabajan en Empresa Constructora, o para ella, estando además a disposición de quien pudiese solicitar su demanda o consulta.
CAPACITACIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La capacitación en
la actualidad representa uno de los medios más efectivos para asegurar la
formación permanente del recurso humano respecto a las funciones laborales que
y deben desempeñar en el puesto de trabajo. Se manifiesta como un instrumento
que enseña, desarrolla sistemáticamente y coloca en circunstancias de
competencia a cualquier persona.
En Colombia, los
riesgos laborales en el sector de la construcción tienen características
especiales, que inciden significativamente en la salud y seguridad en el
trabajo, y que están relacionadas con factores como las diferentes etapas de la
obra, el trabajo a la intemperie, la alta rotación de los trabajadores, la
diversidad de oficios, las condiciones de temporalidad y las tareas de alto
riesgo asociadas. Esta última es la razón por la cual el sector de la
construcción se encuentra clasificado en el sistema general de riesgos como
clase V, que comprende las actividades de mayor riesgo y de mayor tasa de
cotización al sistema.
El Manual de
prevención de accidentes y promoción del trabajo seguro en el sector de la
construcción presenta una encuesta realizada entre obreros de la
construcción en cuatro ciudades del país (Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y
Pereira), que ofrece algunos datos en relación con los accidentes de trabajo,
sus causas, las fases de obra que representan una mayor accidentalidad, y los
riesgos asociados
Con los datos de la
tabla anterior un plan de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajo es
exitoso cuando se diseña en función de las necesidades de formación sobre
riesgos en las etapas más críticas de una obra.
Las cifras
anteriores demuestran que es urgente la capacitación del personal en prevención
de riesgos en las etapas de cimentación y estructura de una obra.
Qué hacer para
elaborar un plan de capacitación exitoso?
·
Sensibilizar al auditorio
sobre: “La salud y seguridad no son
negociables”
·
Abordar los aspectos generales
del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional.
·
Abordar la temática de los
peligros y la clasificación de los riesgos intolerables derivados de las
operaciones unitarias que se desarrollan en el sector de la construcción.
·
Exponer detalladamente los
aspectos generales del Plan de Emergencias
·
Realizar evaluaciones teóricas de
los conocimientos presentados.
El plan de
capacitación debe contribuir a:
·
Estimular interés sobre los
beneficios de aplicar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo
con relación a las actividades laborales
·
Participación activa ante medidas
con iniciativa propia para emplear técnicas de auto cuidado ante los factores
de riesgo, condiciones inseguras.
·
Generar conductas positivas que
mejoren el clima de trabajo, la productividad, la calidad, la salud física y
mental, para ayudar a prevenir accidentes y enfermedades laborales.
·
Fortalecer la capacidad de los
trabajadores de identificar los factores de riesgos, presentes en la actividad.
COMUNICACIÓN
La comunicación es
un punto clave para la preservación de la seguridad y salud de los
trabajadores. En la ejecución de las
actividades de una organización los trabajadores se enfrentan a riesgos que
deben conocer, así como conocer las medidas de prevención y el plan de acción
de emergencias. Esta información debe
proporcionarse en un lenguaje claro y exento de tecnicismos para facilitar su
comprensión.
Para plantear una
comunicación eficaz es fundamental considerar algunos puntos:
·
Partir de la esencia misma de la
comunicación que implica compartir, establecer una comunión con el otro, en el
marco de la organización involucra incentivar la empatía entre los
interlocutores.
·
Tener claro lo que se pretende
transmitir, es decir que los objetivos estén bien formulados, con todas las
aclaraciones necesarias para reducir al máximo los ruidos. No dar nada por supuesto.
·
Elegir el medio de comunicación
más adecuado, lo que se denomina soportes, entre ellos cartas, correo
electrónico, publicidad de la empresa, carteles, carteleras de anuncios,
prospectos, mensajes en pantalla o salvapantallas
·
Otro recurso consiste en realizar
reuniones de equipo en las cuales todos puedan expresarse y aportar lo suyo.
Sentirse escuchado es fundamental en el logro de una comunicación eficaz, ello
logra un compromiso del trabajador a aceptar las diferencias de opinión sin
molestarse ni enojarse y sin desarrollar a una actitud negativa hacia la otra
parte.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
¿Qué es un Peligro?
Un PELIGRO es el potencial de un daño o pérdida.
¿Qué es un Riesgo?
RIESGO es una medida de probabilidad de un peligro relacionado con un
incidente ocurrido y la severidad del daño o pérdida.
Accidentes de gravedad por:
·
Caídas de una elevación
·
Objetos cayendo
·
Ahogamiento
Incidentes:
·
Tropiezos
·
Resbalar
·
Superficies inestables
Riesgos Reconocidos
Caminando: Trabajando
sobre superficies riesgosas.
Peligros Mecánicos: La rotación, esquila, las vibraciones, los puntos de
la hidráulica, de neumática, partes en movimiento, etc.
La energía almacenada: Energía neumática, hidráulica, condensadores,
etc.
Eléctrica-eIectrostática: Corriente, voltaje, chispas, arcos.
Productos químicos: Corrosivos, reactivos, tóxicos, etc.
Biológicos: Alergénicos, carcinogénicos, teratogénicos.
Energía radiante-sonido, nuclear, rayos X, luz, Iasers.
Peligros Ocultos
- Instalaciones subterráneas
- Cables eléctricos enterrados o confinados en una pared con asbestos
- Falta de elementos estructurales
- Líneas de Gas
- Cualquier peligro no considerado durante la ejecución del proyecto
Peligros Reconocidos
- Espacio Confinado
- Peligros de caída de 1.83 m o más
Las áreas potenciales relacionadas con Seguridad en la
Construcción:
·
Zona de Trabajo
·
Paso de trabajadores
·
Trabajadores del acero
·
Eléctrico
·
Plomería
·
Excavadoras
·
Concreto
·
Caídas
·
Materiales peligrosos
·
Fuego
·
Eléctrico
·
Andamios
·
Pisos y paredes abiertas
·
Escaleras
·
Grúas, montacargas
·
Manejo de materiales y almacenamiento
·
De excavación y zanjas
Causas de los Accidentes:
Ø La falta de capacitación adecuada.
Ø
Deficiente aplicación de la capacitación.
Deficiente aplicación de la capacitación.
Ø Métodos o secuencia inseguros, equipos inseguros
Herramientas para Identificar Riesgos:
Ø Identificar peligros
Ø Análisis de seguridad en el desarrollo del trabajo
Ø Cambiar las condiciones físicas
Ø Cambiar los procedimientos laborales
Ø Aplicar medidas de Prevención
Está conformada por la brigada de
emergencia, quienes son un grupo de trabajo conformado por empleados
voluntarios, distribuidos estratégicamente en las diferentes áreas y turnos de
trabajo. Quienes reciben capacitación en primeros auxilios, técnicas de
bomberiles, evacuación y rescate, son quienes llevan a cabo las acciones ante
un evento.
A
Nivel Externo
Está conformado por miembros de
los organismos de socorro e instituciones estatales, Policía Nacional,
Bomberos, Cruz Roja, FOPAE, Hospital, etc, generalmente estas entidades disponen
de personal que se comunican con las organizaciones para llevar a cabo
reuniones y capacitaciones masivas.
Algunas de las funciones y
responsabilidades de estos organismos son:
·
Desarrollar y conservar buenas relaciones de
comunicación con funcionarios de toda índole, tanto de dependencias oficiales
como de instituciones educativas y de empresas privadas, cuya función o
influencia pueda impactar sobre todo el grupo o alguna empresa en particular.
·
Promover y apoyar los compromisos y acciones de
la empresa para la prevención y atención de emergencias en la zona y su impacto
en la comunidad afectable.
·
Impulsar el desarrollo y operación del Plan de
Emergencias Mayores y del Programa de Prevención de Accidentes.
·
Autorizar la aportación de recursos y servicios
de emergencia para apoyar a la empresa.
NIVELES DE RESPUESTA
Las firmas del sector de construcción, dependiendo de la
cantidad de trabajadores, ubicación y condiciones de trabajo deben desarrollar
sus procedimientos operativos normalizados, programa de simulacros, acuerdos de
ayuda mutua para elevar la dinámica de respuesta cubriendo todos los niveles.
RUTAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA
Cada una de las firmas que se desempeñen en el sector de
construcción debe identificar, señalar, iluminar, adecuar y socializar las salidas que dirigen tanto a
las zonas de operación, principales y las salidas de emergencia, de igual forma
deben establecer sus punto de encuentro, una persona líder de la evacuación por
áreas y un responsable que se encargue de identificar, llamar a lista y estar
pendiente que en el punto de encuentro se reúnan todas las personas que en el
momento del evento estaban en la obra, como visitantes, inspectores y demás, también
debe existir una persona que lidere el tema de primeros auxilios por si alguna
persona lo necesita o si en el momento se encuentran personas discapacitadas o
personas de la tercera edad.
CONTROL Y RESTRICCIONES DE ACCESO
En las obras de construcción debe existir un puesto de
control de ingreso, vías de circulación, parqueaderos operacionales, puesto de
control de salida de vehículos.
En esta zona se encuentra prohibida la circulación
peatonal; únicamente podrán transitar los trabajadores de la obra, el personal
de aseo y vigilancia al servicio, los conductores y auxiliares de las maquinas,
el personal directivo y administrativo de la obra siempre deben estar
debidamente identificados.
No se debe permitir la presencia de voceadores, pregoneros,
vendedores ambulantes y demás personas, que no se autorice, y que puedan
obstaculizar las salidas y rutas en caso de emergencia
IDENTIFICACIÓN DE AMENAZAS
A continuación se listaran las amenazas que pueden afectar
la seguridad y continuidad de las labores en el sector de la construcción.
ü Incendio.
ü Sismos,
terremotos y temblores.
ü Inundación.
ü Accidentes
con la maquinaria en operación.
ü Tormentas
eléctricas.
ü Trabajo
en Alturas.
ü Manejo
de materiales y sustancias especiales.
VALORACIÓN DE VULNERABILIDAD
La vulnerabilidad se establecerá para los escenarios en los
cuales exista la posibilidad de ocurrencia de las amenazas, mencionados
anteriormente.
Para establecer la vulnerabilidad, de las labores que se
desarrollan en la obra, se puede tener en cuenta la calificación de la
probabilidad y la gravedad de cada amenaza identificada de acuerdo con las
siguientes tablas:
PROBABILIAD
|
NIVEL
|
CALIFICACIÓN
|
Frecuente
|
Alta probabilidad de ocurrencia. Sucede en forma
reiterada (Mayor a 1 caso/año)
|
6
|
Moderado
|
Significativa posibilidad de ocurrencia. Sucede
alguna vez (1 caso / año)
|
5
|
Ocasional
|
Limitada posibilidad de ocurrencia. Puede suceder en
forma esporádica (1caso/5 años)
|
4
|
Remoto
|
Baja probabilidad de ocurrencia. Sucede muy
raramente (1 caso/10 años)
|
3
|
Improbable
|
Muy baja probabilidad de ocurrencia. Sucede en forma
excepcional (1 caso /100 años)
|
2
|
Imposible
|
No hay la posibilidad de ocurrencia
|
1
|
FACTOR DE GRAVEDAD
|
CALIFICACIÓN
|
Insignificante: lesiones con atención médica, pérdidas
menores del 25%, daños con conocimiento solo interno y no hay contaminación
ambiental significativa
|
1
|
Marginal: Lesiones leves con atención médica, pérdidas
entre el 26 y 50%, daños con conocimiento a nivel zonal, hay contaminación
interna.
|
2
|
Crítica: Lesiones graves con hospitalización, pérdidas
económicas entre el 51 y 75%, los daños de imagen son de conocimiento
municipal y hay contaminación externa.
|
3
|
Catastrófica: Muertes, pérdidas entre el 76% y 100%, los
daños son a nivel nacional y la contaminación afecta la comunidad.
|
4
|
Una vez determinados los valores de probabilidad y gravedad
para cada amenaza identificada se calcula la vulnerabilidad aplicando la
siguiente fórmula:
Vulnerabilidad
= Probabilidad x Gravedad
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
|
Módulo 1
|
(4*3) = 12
|
(4*3) = 12
|
(4*1) = 4
|
(3*1) = 3
|
(4*1) = 4
|
(3*1) = 3
|
Módulo 2
|
(4*3) = 12
|
(4*3) = 12
|
(4*1) = 4
|
0
|
0
|
(3*1) = 3
|
Módulo 3
|
(4*3) = 12
|
(4*3) = 12
|
(4*1) = 4
|
0
|
0
|
(3*1) = 3
|
Clasificación de la vulnerabilidad: De acuerdo con el valor
calculado de la vulnerabilidad se procede a clasificarla en tres categorías asi:
LEVE: Entre 1 y 3
|
NORMAL: Entre 4 y 8
|
IMPORTANTE: Mayor a 9
|
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